CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL JURISPRUDENCIA Sentencia CUESTIONA ESTADO DE ALARMA
SECCION Nº 1 DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON C/ Coso, 1, Zaragoza Zaragoza Teléfono: 976 208 351, 976 208 350 Email.: Sección: B1 Proc.: DERECHOS DE REUNIÓN Nº: 0000112/2020 NIG: 5029733320200000150 Resolución: Sentencia 000151/2020 a.aragon.es tribunalsuperiorcontenciosos1zaragoza@justici Modelo: PO185 Intervención: Interviniente: Procurador: Abogado: Demandante INTERSINDICAL DE ARAGON Procurador: BEGOÑA URIARTE GONZALEZ Abogado: VIOLETA BARBA BORDERÍAS Ddo.admon.estado SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ZARAGOZA Abogado: ABOGADO DEL ESTADO DE ZARAGOZA S E N T E N C I A Nº 000151/2020 ILMOS. SEÑORESPRESIDENTE Don Juan Carlos Zapata Híjar MAGISTRADOS Don Jesús María Arias Juana Don Javier Albar García Don Juan José Carbonero Redondo En Zaragoza, a 30 de abril de 2020. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso- administrativo (procedimiento especial derecho de reunión) número 112 de 2020, seguido entre partes; como demandante la entidad INTERSINDICALDE ARAGÓNFALLAMOS Que ESTIMAMOS, el recurso contencioso-administrativo -procedimiento especial de protección del derecho de reunión- nº 112/2020 interpuesto por la Procuradora Dña. Begoña Uriarte González, en nombre y representación de la entidad INTERSINDICAL DE ARAGÓN, frente a la resolución administrativa impugnada de la Subdelegación del Gobierno en Aragón de 22 de abril de 2020 por la cual se acordó prohibir la celebración de la manifestación comunicada para el próximo 1 de mayo de 2020, que ANULAMOS, REVOCANDO la prohibición administrativa de celebración de la manifestación comunicada, que habrá de llevarse a cabo en los términos y condiciones que establece el fundamento de derecho sexto de esta sentencia, todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada, en los términos expuestos en el último fundamento de derecho de esta sentencia. Anuncia voto particular discrepante el Ilmo Sr. Magistrado de esta Sala D.Javier Albar García en el Recurso Especial de Derecho de Reunión nº 112/2020 al Amparo de lo establecido en el artículo 260 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, según el art.86.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.